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Como comentamos en el artículo anterior, la distinción o clasificación de un trabajador es muy importante para los propósitos de impuestos federales, seguro médico y seguro social, ya que afecta su elegibilidad para los distintos beneficios y responsabilidades, especificando al empleado asalariado.
Pero hoy abordaremos la temática del trabajador o empleado por cuenta propia (self-employee) , bien porque tenga su propio negocio, o preste servicios a una compañía, o simplemente haga limpieza en oficina o casa, etc.
En cualquiera de esos casos, esté registrado o no con su respectiva licencia ocupacional al menos de la ciudad y del condado, Ud. será considerado un trabajador por cuenta propia, ya que los pagos por la prestación de sus servicios lo recibió sin los descuentos de impuestos, pero no está exento de los mismos, y por tal motivo, su empleador los consolida en la forma 1099-MIC, y si no simplemente tendrá que declarar los ingresos percibidos por su propia constatación.
Sin dudas, en cualquiera de esos casos deberá hacer un anexo C o C-EZ (Schedule C o C-EZ) en el que se reflejarán todos sus ingresos y gastos por los servicios prestados, resultando un balance de ganancia o pérdida que se reflejará en la línea 12 de la forma 1040.
Al respecto, obedecen otros tipos de anexo en dependencia de la naturaleza de la prestación de los servicios por cuenta propia o negocio como podemos citar las personas que se dedican a los bienes y raíces, que rentan propiedades quienes reflejarán sus estados de balances en el anexo E (Schedule E), y su resultado irá en la fila 17 de la 1040. O puede que su caso sea una finca productiva, descargando la información en el anexo F (Schedule F) y reflejando el balance en la fila 18 de dicha 1040.
Inclusive hay personas que viven del juego aunque muchos de UDS no lo crean, y ellos reciben la 1099-G, de la misma manera que si alguna vez a UD le toco la suerte en un rato de entretenimiento, reflejando sus estados de cuentas en el anexo D (Schedule D).
Ocurre frecuentemente que las personas que se encuentran en esta situación puede que durante el año fiscal concluido a penas hayan llevado control de sus ingresos, gastos, y mucho menos, tributaron periódicamente los impuestos al IRS, imprescindible para la elaboración de susodichos anexos.
Y es que UD deberá tener control de sus records económicos, al menos a través de una cuenta de banco. Además, el IRS le ofrece la oportunidad de hacer cuatro aportes estimados previos usando la forma 1040-ES y programados para el 04/15; 06/15; 09/15; 01/15.
Note que UD como tributario (taxpayer) es el único responsable legal y de hecho ante el órgano oficial IRS, así que tome el control económico y no responsabilice al preparador de sus tax, y si tiene dudas llame en español a un oficial del IRS al 1-800-829-1040 de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00pm o visite www.irs.gov . Como me han solicitado escribirme sus dudas lo pueden hacer a orct2@hotmail.com .
Consejos para la declaración de impuestos de un trabajador por cuenta propia